Por: Lic. Luis Marín
lmarin@socialconsultores.com
A lo largo del desarrollo de las sociedades, los seres humanos han venido organizándose en grupos sociales, de menor a mayor tamaño y complejidad, con el fin de garantizar la subsistencia y algunas de las prerrogativas de la vida social.
El tránsito desde la tribu o clan a la comunidad, y luego a la sociedad, se realizó basado en una serie de principios que norman el orden social, en busca de la integración.
El liberalismo, es una de estas formas de constitución de la sociedad, en donde confluyen contenidos políticos, sociales y económicos.
A John Locke se le considera el padre del liberalismo, pues es fruto de sus ideas el desarrollo de esta doctrina. Una de estas ideas, que es fundamental para entender el punto de partida de la concepción liberal, es la noción de estado de naturaleza.
Locke proponía que en este estado de naturaleza –naturaleza pre social y pre política- el hombre era feliz (a diferencia y en franca contraposición a las tesis de Hobbes, quien afirmaba que “el hombre es un lobo para el hombre” lo que haría imposible cualquier estado de gracia natural, puesto que también afirmaba que dada esta condición de frecuente competencia y rivalidad, era necesaria la existencia de un gobierno autoritario y totalitario, en donde los sujetos eran sometidos a la voluntad del soberano). Es en esta condición en la que el hombre es titular de derechos naturales e inalienables, que son anteriores y superiores a cualquier Estado.
Estos derechos primigenios son los del derecho a la vida, derecho a la seguridad, a la libertad individual y el a la propiedad; y como se mencionó líneas arriba, parten de este estado de naturaleza o de la ley de Dios, externos a cualquier constructo del hombre.
Este es el presupuesto filosófico del Estado Liberal, un Estado que defiende las libertades inherentes a todos y cada uno de los individuos que conforman la sociedad, y que no interfiere en la libre acción del ser humano, pero que sin embargo también exige en este estado de cosas, que el ciudadano (1) sea también portador de deberes, como lo es también de derechos, aunque ello implique la renuncia de algunos de estos últimos, en pos siempre, del orden e integración social.
Por lo tanto, dado el paso de una comunidad primitiva a una sociedad, y siendo así necesaria la aparición del Estado para la protección de los derechos individuales, por los medios coercitivos que se crea conveniente –uno de ellos la fuerza si fuera necesaria (2), aunque esta protección no debe de ninguna manera avasallar los derechos individuales. Es por ello que al Estado Liberal se le considera un Estado limitado; sin embargo cabe mencionar que es este tipo de Estado Liberal el que está en permanente contraposición y tensión con los Estados totalitarios de bases filosóficas hobbesianas.
En este nuevo Estado Liberal, el contrato social se reformula para el bien de los individuos, aceptando las tesis iusnaturalistas (derechos naturales pre sociales, independientes de la voluntad del hombre que derivan en la ley natural).
Además de estas características se puede mencionar también que este régimen político necesita un conjunto de leyes, reificadas en un documento o conjunto de códigos que preserve los derechos individuales y que contemple sanciones a los que transgreden estos derechos, que sustente y ordene los poderes de este Estado, dentro de un orden democrático que vaya en contra de cualquier anhelo totalitario, y que se encargue de volcar el poder hacia el ciudadano portador de derechos.
Este Estado Liberal se caracteriza por erosionar en su surgimiento los regímenes absolutistas, pues surge de crisis muy agudas y de rupturas revolucionarias. Se basa en un régimen constitucional democrático que busca la convivencia duradera y pacífica. En este constitucionalismo el poder no está centralizado, sino que se divide funcionalmente en el sistema. Por lo que así se contrapesa de alguna manera el poder, y se neutralizan por ende las diversas instancias, asegurando la protección al individuo, en cuanto a sus derechos, que no pueden ser sometidos a mayorías. Surge en el último cuarto del siglo XVIII y se inicia con la Revolución Norteamericana y la Francesa. Se basa también en la formulación de un documento político, de un conjunto de leyes, que organiza el funcionamiento del Estado, en entes legislativos y ejecutivos. A su vez es un documento de carácter jurídico pues es el corpus de normas básicas por las que se ordena el Estado y la sociedad, es decir; se convierte su contenido en vinculante para cualquier entidad sea pública como privada.
Este régimen constitucional se basa en la aceptación de la constitución como documento jurídico – normativo así como también en la aceptación de tal como elemento de la voluntad política nacional de muy largo plazo.
La constitución tiene características específicas que resaltan o reafirman la importancia de su rol en la sociedad, algunas de éstas son:
- Funciona como ley suprema con un alto grado de rigurosidad en su elaboración. La constitución es rígida pero reformulable siempre y cuando esta modificación esté legitimada en una democracia representativa.
- Funda el orden o distribución social de las entidades estatales y de las particulares en la sociedad. En ella encontraremos una distribución también de los límites y responsabilidades de estos dos tipos de actores.
- Garantiza el respeto de los derechos del ser humano, de los valores de la sociedad (3) y su protección.
- En ella se establece el debe ser actual y futuro. Es una especie de hoja de ruta en cuanto a las consideraciones referentes a los anhelos y aspiraciones de una sociedad.
- Su seguridad como base jurídica depende de la estabilidad temporal que se le asigne, es decir; de su vigencia.
- Es un documento que establece reglas de juego para los conflictos políticos en procura del poder. Idealmente siempre en un contexto democrático.
- Se constituye en un símbolo de la democracia. Por ende no debe ser influenciada en sus cambios por grupos o partidos políticos con intereses particulares. Surge del consenso y de la creencia en él.
Para la existencia positivada de los anhelos y reglas de la sociedad en un documento como el de la Constitución, ha debido acontecer un tránsito desde lo que se denominan los derechos morales (Locke) o también llamados derechos del hombre (concedidos en 1215 en la Carta Magna por Juan sin Tierra en Inglaterra) reconocidos por el Estado a ellos mismos constituirse como derechos legales, al formularse la Constitución, que debe rescatarlos, reconocerlos y protegerlos.
Finalmente, este régimen liberal basado en un orden constitucional, se caracteriza por:
- Un fuerte individualismo, en donde el ser humano, titular del poder en democracia, es la medida de todas las cosas.
- Por un cierto autonomismo de tipo moral, puesto que en cada régimen social varía el acervo valorativo; pero si se instituye la libertad como eje o valor absoluto de este régimen.
- Suponer la bondad del hombre en la naturaleza, en donde según siga su razonamiento logrará el progreso. Un régimen principalmente laico en ese sentido(4).
- Ubicarse en un contexto democrático, ya que en su basamento no puede haber privilegios entre los individuos dado el fuerte carácter contractual de la sociedad, con un ente central estatal que regula las desigualdades.
En la actualidad este régimen se reinterpreta en un contexto globalizado, con políticas neoliberales en el aspecto económico en la mayoría de los países. Aquí los derechos fundamentales del ser humano no necesariamente son protegidos o amparados por la Constitución. Existe una contradicción entre las bases filosóficas del liberalismo y este neoliberalismo vitalmente económico. Sin embargo; este liberalismo trajo consigo un aumento de la productividad mundial, y un fuerte democratismo, que se debe rescatar y valorar, mas allá de una falsa aplicación del modelo, en otro contexto (el capitalista) en donde la esfera económica subyuga a la esfera social.
NOTAS
1 El integrante de esta sociedad deviene en ciudadano al acontecer el tránsito de una comunidad de tipo primitivo basada en su ligazón por vínculos de sangre y/o parentesco para pasar a conformar una comunidad mucho mas amplia, en donde los grupos se concentren en pos de la protección de sus derechos para lograr la sobre vivencia, y a su vez para garantizar una adecuada defensa del nuevo orden frente a cualquier eventual amenaza externa. Véase en: Bobbio, 1996, p. 98.
2 Este uso de la fuerza es monopolizado por el Estado en esta nueva sociedad, siempre y cuando sea legitimado por el consenso social. Este punto es uno de los que merma de alguna forma las libertades individuales en la antigüedad, aunque su práctica es siempre limitada a la protección de la integridad de los individuos, así como también la protección frente a cualquier intento de expropiación o daño a la propiedad ajena.
3 Los valores si bien es cierto varían de sociedad en sociedad, son fruto también del consenso. Normalmente se aspira a que la constitución refleje los valores de la sociedad en pleno, y que a su vez los garantice. Véase: Problemas de filosofía política. D. D. s/f, p. 117.
4 Ya que esto supone la preeminencia de instituciones tutelares como la Iglesia. Entraría en contradicción con el valor de la libertad, los derechos individuales, el culto a la razón, etc.
BIBLIOGRAFIA
Bobbio, Norberto; Estado, gobierno y sociedad: por una teoría general de la política. México, D. F.; Fondo de Cultura Económica, 1996.
Bobbio, Norberto; Igualdad y libertad. Buenos Aires - Argentina; Ediciones PAIDOS, 19??.
Bobbio, Norberto; Liberalismo y democracia. Argentina, Buenos Aires; Fondo de Cultura Económica, 1989
D. D. Raphael, Problemas de filosofía política; Alianza Editorial, s/f.
López, Sinesio; Ciudadanos reales e imaginarios: concepciones, desarrollo y mapas de ciudadanía en el Perú. Lima: IDS – Instituto de Diálogo y Propuestas, 1997.
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jueves, 12 de mayo de 2011
viernes, 26 de febrero de 2010
“Del ciudadano y Leviatán”
Resumen del libro de Thomas Hobbes: Del ciudadano y Leviatán. Tecnos, 2002, Madrid, pp. 212. Del ciudadano, Cap. IX, X y XVIII.
Por: Luis Marín
lumardi13@yahoo.es
En los capítulos IX y X el autor reflexiona acerca de los regímenes más apropiados para gobernar al pueblo. Revisa y razona acerca de las ventajas y desventajas de cada tipo de régimen mediante la comparación de las principales características de los mismos.
Hobbes empieza por establecer la relación entre las categorías de dueño, señor y padre, con el fin de encaminar este debate a señalar las características de dominación: poder soberano. Pero en el sustrato de su argumento, el autor establece un estado natural de las cosas, al que caracteriza como un estado de guerra (“la naturaleza es un estado de guerra”).
La preocupación por definir las categorías antes señaladas, tiene como finalidad encontrar el origen del gobierno paternal, como punto de partida, para luego reflexionar acerca del poder de los gobernantes y de las formas de gobierno.
El autor afirma que la autoridad de los padres sobre los hijos se da por la generación: “todo aquello que hemos engendrado nos pertenece” sostiene. Ello explica la relación de dominación entre padres e hijos, por ejemplo. Pero Hobbes se pregunta si la generación implica propiedad; y sostiene que “la dominación, es decir, el poder soberano es indivisible”. Por ello es que, según el autor, un siervo no puede servir a dos amos.
El origen del gobierno paternal tendría relación con el derecho natural, el cual se expresa en que un vencedor es dueño del vencido, por ejemplo, o en que un hijo está bajo el dominio inmediato de aquel que lo tiene bajo su poder. Así, una madre tendrá el derecho natural sobre el hijo.
El autor sostiene que hay relaciones de sujeción que son naturales. Así, la madre dispone de sus hijos por derecho natural. Pero la disposición no implica necesariamente propiedad, la madre puede disponer de los hijos, pero los hijos pertenecen a la parte que tiene poder, en otras palabras, a los padres (varones), ya que las mujeres se hallan históricamente sujetas a las relaciones jerárquicas entre los sexos.
Finalmente, se afirma que en el gobierno civil los hijos pertenecen a los padres y todos al Estado, ya que el Estado está conformado por hombres en su mayoría. El Estado sería el gran padre de los ciudadanos.
Luego, Hobbes intenta contraponer al hombre libre frente al siervo, para comparativamente esbozar las principales características de cada uno frente al Estado. Para lograr su objetivo, Hobbes reflexiona primeramente acerca del concepto de libertad, capital para el entendimiento de las relaciones entre Estado – ciudadano y siervos.
La libertad, afirma, es la ausencia de obstáculos que impiden movimiento. Así, en cuanto a la relación entre ciudadano y Estado, el autor afirma que el ciudadano no es completamente libre, porque está sujeto al constreñimiento del Estado. Un ciudadano no puede hacer lo que le plazca en un Estado, ya que sus libertades se sujetan al orden establecido, expresado en ese corpus de normas y reglas de común consentimiento.
Sobre la condición de siervo, se afirma que éste no está oprimido por la servidumbre, sino que está gobernado y alimentado. En ese sentido la condición de siervo no sería tan desventajosa, aunque como veremos más adelante, enfrenta una doble condición de dominación.
Entre el siervo y el ciudadano hay una diferencia fundamental, y es que el ciudadano libre solo obedece al Estado, mientras que el siervo obedece al Estado y a un particular. A esto es a lo que nos referíamos cuando hablamos de una doble condición de dominación. El siervo está atado a los deseos de su amo, pero a su vez se encuentra en el marco de un orden social establecido, el Estado.
Acerca del problema de la sucesión, que se desprende luego de acercarnos al tema de la dominación, el autor afirma que en la democracia no hay sucesiones de poder porque el pueblo es inmortal. Es decir que el poder tiene siempre la misma fuente, el pueblo. Así, el derecho de sucesión solo es un problema de la monarquía absoluta, por ejemplo cuando un rey no ha elegido aún a su sucesor. La emergencia del tema de poder empieza a tomar relevancia luego de haber discutido la relación entre ciudadano – siervo – Estado, los principios de la dominación y el derecho de sucesión.
En el capítulo X, Hobbes compara tres clases de gobierno: la aristocracia, la democracia y la monarquía. Su objetivo es responder a la pregunta: ¿Cuál es el mejor para mantener la paz?. Sobre ello, describe algunas de las ventajas de tener un Estado, entre las cuales se pueden mencionar:
- Respaldo y protección de conciudadanos
- El Estado protege a los ciudadanos del Estado y de nosotros mismos
- El trabajo del individuo está protegido por el Estado
- El Estado brinda orden, paz, seguridad, tranquilidad y conocimiento
Así, el respeto de estas premisas o ventajas que una distinción. Se instala el derecho a la igualdad, que se constituye como un principio de Estado.
Entrando en detalle, Hobbes reflexiona si es más conveniente el gobierno de uno o un gobierno de pocos, acercándose primeramente a los regímenes democráticos y a las monarquías
El autor estriba en algunas conclusiones muy importantes al respecto, como:
- El gobierno de uno es injusto, el gobierno de la aristocracia también es injusto
- La igualdad es un estado de guerra, por el contrario, la desigualdad ha sido introducida por el consentimiento universal.
- Corrupción y favores a familiares y allegados, es mejor que se de en monarquía que en democracia, porque en la primera serán pocos los beneficiados.
Hasta aquí Hobbes sostiene la ventaja de las monarquías sobre los regímenes democráticos, hasta este punto se describen ventajas como que los problemas son menores en un proceso de toma de decisiones en los que intervienen unos pocos, además que el ser monarca establece una relación de propiedad entre corona y siervos, que hace que ante las amenazas externas se defienda mejor un reino.
Pero revisemos el concepto del Estado para Hobbes, para retomar las reflexiones sobre los regímenes de gobierno.
El concepto de Estado para Hobbes es, como una persona compuesta por muchos hombres, cuya voluntad se mantiene según lo pactado por la voluntad general de todos, de modo que esta persona publica pueda emplear los medios necesarios para servirse de las fuerzas y facultades de cualquier particular para el bien de la paz pública y la defensa común.
El Estado sería entonces, una suerte de consenso generalizado institucionalizado por el uso, costumbres y normas con un objetivo definido y consensuado.
Pero, ¿cuál es el rol de la libertad en este consenso y organización estatal? Sobre la libertad Hobbes afirma que ésta es sujeta a leyes del Estado, la libertad no es sinónimo de anarquía, en la que cada uno pueda hacer lo que le parezca según su conveniencia, sino que se ciñe en una libertad dentro del Estado, y que sigue los principios formales de formación del Estado, ante cualquier transgresión de dichos principios, se hará uso de los medios necesarios para servirse de las fuerzas y facultades de cualquier particular para el bien de la paz pública y la defensa común, a los que se hacía referencia líneas arriba.
Una relación que hay que señalar y que Hobbes desarrolla largamente, es la relación entre libertad y poder. El autor afirma que cuando el pueblo pide libertad, lo que está pidiendo en realidad es poder. La libertad entonces, es una cuestión de poder. Si uno es más libre que otras personas, entonces tiene más poder todo aquel que es libre ha de ser dueño de todos aquellos que están sometidos y se honra más a quien tiene más poder.
En este orden de cosas los dominados también expresan sus deseos, por ello, sostiene que cuando los sujetos, en un Estado, se quejan de la dominación, significa que quieren ser partícipes del gobierno del Estado. Los ciudadanos pueden incluso estar subyugados por esta relación de dominación dentro del Estado.
Un debate que desarrolla el autor es el de si para la toma de decisiones más valiosas es mejor los grandes grupos o en pequeños consejos.
Al respecto, Hobbes esboza una serie de afirmaciones que sustentan su inclinación hacia los grupos pequeños.
- La gran asamblea es menos adecuada para deliberaciones, los grupos pequeños son mejores porque se produce la especialización de unos pocos, la mayoría ignorante sobra.
- En las grandes asambleas los discursos buscan persuadir, es decir orientar el discurso hacia personas específicas, sin profundizar en la naturaleza de las cosas sino en el objetivo mismo: persuadir, entre otras muchas consideraciones fruto de la interacción.
- En las grandes asambleas la diferencia de opiniones genera discordias, y motiva la formación de facciones en el Estado. Estas discordias producen y facciones producen que los intereses particulares (de individuos o grupos) estén por sobre los intereses generales.
- Una facción sería, esta industria y diligencia que se emplea para formar un cuerpo que represente de nuevo a todo el pueblo es lo que llamamos una facción.
- Las leyes son muy inseguras cuando su promulgación depende de asambleas populares: Las leyes en estas asambleas son fluctuantes y agitadas como un mar de olas.
- Además, en las grandes asambleas tiende a filtrarse información.
Hobbes concluye que es mejor la monarquía que la democracia porque en la primera los asuntos importantes no son sometidos a asambleas. Pero si en democracia, el pueblo delega el poder en representantes, se iguala a la democracia con la monarquía (se entiende que en eficiencia en la toma de decisiones). Además, para maximizar esta eficiencia se debe producir una separación entre el poder y la administración, esta separación hace eficiente la forma de gobierno.
Hasta aquí el autor ha comparado el régimen democrático con el de una monarquía Sobre la aristocracia afirma muy escuetamente que, la aristocracia que se aproxima más a la monarquía o se aleja más del gobierno popular es la mejor de todas.
Finalmente, en el capítulo XVIII el autor reflexiona acerca de las cosas que son necesarias para entrar al reino de los cielos. Lo rescatable de estos razonamientos y acerca de lo que nos compete es el cuestionamiento acerca de cómo es que se puede prestar obediencia al Estado cuando nos ordena alguna cosa que Cristo ha prohibido.
A partir de este punto se empieza a debatir acerca de lo que es necesario para la salvación: la fe y la obediencia. Sobre la fe, si se tiene el objetivo de la salvación eterna, el camino es el camino de la fe. La obediencia sería la voluntad que tenemos de obedecer en el futuro. Así, la obediencia es un requisito para la salvación.
Por: Luis Marín
lumardi13@yahoo.es
En los capítulos IX y X el autor reflexiona acerca de los regímenes más apropiados para gobernar al pueblo. Revisa y razona acerca de las ventajas y desventajas de cada tipo de régimen mediante la comparación de las principales características de los mismos.
Hobbes empieza por establecer la relación entre las categorías de dueño, señor y padre, con el fin de encaminar este debate a señalar las características de dominación: poder soberano. Pero en el sustrato de su argumento, el autor establece un estado natural de las cosas, al que caracteriza como un estado de guerra (“la naturaleza es un estado de guerra”).
La preocupación por definir las categorías antes señaladas, tiene como finalidad encontrar el origen del gobierno paternal, como punto de partida, para luego reflexionar acerca del poder de los gobernantes y de las formas de gobierno.
El autor afirma que la autoridad de los padres sobre los hijos se da por la generación: “todo aquello que hemos engendrado nos pertenece” sostiene. Ello explica la relación de dominación entre padres e hijos, por ejemplo. Pero Hobbes se pregunta si la generación implica propiedad; y sostiene que “la dominación, es decir, el poder soberano es indivisible”. Por ello es que, según el autor, un siervo no puede servir a dos amos.
El origen del gobierno paternal tendría relación con el derecho natural, el cual se expresa en que un vencedor es dueño del vencido, por ejemplo, o en que un hijo está bajo el dominio inmediato de aquel que lo tiene bajo su poder. Así, una madre tendrá el derecho natural sobre el hijo.
El autor sostiene que hay relaciones de sujeción que son naturales. Así, la madre dispone de sus hijos por derecho natural. Pero la disposición no implica necesariamente propiedad, la madre puede disponer de los hijos, pero los hijos pertenecen a la parte que tiene poder, en otras palabras, a los padres (varones), ya que las mujeres se hallan históricamente sujetas a las relaciones jerárquicas entre los sexos.
Finalmente, se afirma que en el gobierno civil los hijos pertenecen a los padres y todos al Estado, ya que el Estado está conformado por hombres en su mayoría. El Estado sería el gran padre de los ciudadanos.
Luego, Hobbes intenta contraponer al hombre libre frente al siervo, para comparativamente esbozar las principales características de cada uno frente al Estado. Para lograr su objetivo, Hobbes reflexiona primeramente acerca del concepto de libertad, capital para el entendimiento de las relaciones entre Estado – ciudadano y siervos.
La libertad, afirma, es la ausencia de obstáculos que impiden movimiento. Así, en cuanto a la relación entre ciudadano y Estado, el autor afirma que el ciudadano no es completamente libre, porque está sujeto al constreñimiento del Estado. Un ciudadano no puede hacer lo que le plazca en un Estado, ya que sus libertades se sujetan al orden establecido, expresado en ese corpus de normas y reglas de común consentimiento.
Sobre la condición de siervo, se afirma que éste no está oprimido por la servidumbre, sino que está gobernado y alimentado. En ese sentido la condición de siervo no sería tan desventajosa, aunque como veremos más adelante, enfrenta una doble condición de dominación.
Entre el siervo y el ciudadano hay una diferencia fundamental, y es que el ciudadano libre solo obedece al Estado, mientras que el siervo obedece al Estado y a un particular. A esto es a lo que nos referíamos cuando hablamos de una doble condición de dominación. El siervo está atado a los deseos de su amo, pero a su vez se encuentra en el marco de un orden social establecido, el Estado.
Acerca del problema de la sucesión, que se desprende luego de acercarnos al tema de la dominación, el autor afirma que en la democracia no hay sucesiones de poder porque el pueblo es inmortal. Es decir que el poder tiene siempre la misma fuente, el pueblo. Así, el derecho de sucesión solo es un problema de la monarquía absoluta, por ejemplo cuando un rey no ha elegido aún a su sucesor. La emergencia del tema de poder empieza a tomar relevancia luego de haber discutido la relación entre ciudadano – siervo – Estado, los principios de la dominación y el derecho de sucesión.
En el capítulo X, Hobbes compara tres clases de gobierno: la aristocracia, la democracia y la monarquía. Su objetivo es responder a la pregunta: ¿Cuál es el mejor para mantener la paz?. Sobre ello, describe algunas de las ventajas de tener un Estado, entre las cuales se pueden mencionar:
- Respaldo y protección de conciudadanos
- El Estado protege a los ciudadanos del Estado y de nosotros mismos
- El trabajo del individuo está protegido por el Estado
- El Estado brinda orden, paz, seguridad, tranquilidad y conocimiento
Así, el respeto de estas premisas o ventajas que una distinción. Se instala el derecho a la igualdad, que se constituye como un principio de Estado.
Entrando en detalle, Hobbes reflexiona si es más conveniente el gobierno de uno o un gobierno de pocos, acercándose primeramente a los regímenes democráticos y a las monarquías
El autor estriba en algunas conclusiones muy importantes al respecto, como:
- El gobierno de uno es injusto, el gobierno de la aristocracia también es injusto
- La igualdad es un estado de guerra, por el contrario, la desigualdad ha sido introducida por el consentimiento universal.
- Corrupción y favores a familiares y allegados, es mejor que se de en monarquía que en democracia, porque en la primera serán pocos los beneficiados.
Hasta aquí Hobbes sostiene la ventaja de las monarquías sobre los regímenes democráticos, hasta este punto se describen ventajas como que los problemas son menores en un proceso de toma de decisiones en los que intervienen unos pocos, además que el ser monarca establece una relación de propiedad entre corona y siervos, que hace que ante las amenazas externas se defienda mejor un reino.
Pero revisemos el concepto del Estado para Hobbes, para retomar las reflexiones sobre los regímenes de gobierno.
El concepto de Estado para Hobbes es, como una persona compuesta por muchos hombres, cuya voluntad se mantiene según lo pactado por la voluntad general de todos, de modo que esta persona publica pueda emplear los medios necesarios para servirse de las fuerzas y facultades de cualquier particular para el bien de la paz pública y la defensa común.
El Estado sería entonces, una suerte de consenso generalizado institucionalizado por el uso, costumbres y normas con un objetivo definido y consensuado.
Pero, ¿cuál es el rol de la libertad en este consenso y organización estatal? Sobre la libertad Hobbes afirma que ésta es sujeta a leyes del Estado, la libertad no es sinónimo de anarquía, en la que cada uno pueda hacer lo que le parezca según su conveniencia, sino que se ciñe en una libertad dentro del Estado, y que sigue los principios formales de formación del Estado, ante cualquier transgresión de dichos principios, se hará uso de los medios necesarios para servirse de las fuerzas y facultades de cualquier particular para el bien de la paz pública y la defensa común, a los que se hacía referencia líneas arriba.
Una relación que hay que señalar y que Hobbes desarrolla largamente, es la relación entre libertad y poder. El autor afirma que cuando el pueblo pide libertad, lo que está pidiendo en realidad es poder. La libertad entonces, es una cuestión de poder. Si uno es más libre que otras personas, entonces tiene más poder todo aquel que es libre ha de ser dueño de todos aquellos que están sometidos y se honra más a quien tiene más poder.
En este orden de cosas los dominados también expresan sus deseos, por ello, sostiene que cuando los sujetos, en un Estado, se quejan de la dominación, significa que quieren ser partícipes del gobierno del Estado. Los ciudadanos pueden incluso estar subyugados por esta relación de dominación dentro del Estado.
Un debate que desarrolla el autor es el de si para la toma de decisiones más valiosas es mejor los grandes grupos o en pequeños consejos.
Al respecto, Hobbes esboza una serie de afirmaciones que sustentan su inclinación hacia los grupos pequeños.
- La gran asamblea es menos adecuada para deliberaciones, los grupos pequeños son mejores porque se produce la especialización de unos pocos, la mayoría ignorante sobra.
- En las grandes asambleas los discursos buscan persuadir, es decir orientar el discurso hacia personas específicas, sin profundizar en la naturaleza de las cosas sino en el objetivo mismo: persuadir, entre otras muchas consideraciones fruto de la interacción.
- En las grandes asambleas la diferencia de opiniones genera discordias, y motiva la formación de facciones en el Estado. Estas discordias producen y facciones producen que los intereses particulares (de individuos o grupos) estén por sobre los intereses generales.
- Una facción sería, esta industria y diligencia que se emplea para formar un cuerpo que represente de nuevo a todo el pueblo es lo que llamamos una facción.
- Las leyes son muy inseguras cuando su promulgación depende de asambleas populares: Las leyes en estas asambleas son fluctuantes y agitadas como un mar de olas.
- Además, en las grandes asambleas tiende a filtrarse información.
Hobbes concluye que es mejor la monarquía que la democracia porque en la primera los asuntos importantes no son sometidos a asambleas. Pero si en democracia, el pueblo delega el poder en representantes, se iguala a la democracia con la monarquía (se entiende que en eficiencia en la toma de decisiones). Además, para maximizar esta eficiencia se debe producir una separación entre el poder y la administración, esta separación hace eficiente la forma de gobierno.
Hasta aquí el autor ha comparado el régimen democrático con el de una monarquía Sobre la aristocracia afirma muy escuetamente que, la aristocracia que se aproxima más a la monarquía o se aleja más del gobierno popular es la mejor de todas.
Finalmente, en el capítulo XVIII el autor reflexiona acerca de las cosas que son necesarias para entrar al reino de los cielos. Lo rescatable de estos razonamientos y acerca de lo que nos compete es el cuestionamiento acerca de cómo es que se puede prestar obediencia al Estado cuando nos ordena alguna cosa que Cristo ha prohibido.
A partir de este punto se empieza a debatir acerca de lo que es necesario para la salvación: la fe y la obediencia. Sobre la fe, si se tiene el objetivo de la salvación eterna, el camino es el camino de la fe. La obediencia sería la voluntad que tenemos de obedecer en el futuro. Así, la obediencia es un requisito para la salvación.
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